TESTIMONIO: VISTO: La presencia en calles de nuestra ciudad de vendedores ambu- lantes de rifas organizadas por clubes for neos y supuestamente autorizadas por partidos vecinos, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9403/79 de la Provincia de Buenos Aires sienta el principio de que la autorizaci¢n para organizar rifas en la Provincia de - Buenos Aires corresponde a los distintos municipios, lo que implica la de- saparici¢n de las rifas de car cter provincial y de extra¤a jurisdicci¢n, subsistiendo las municipales, con la limitaci¢n de que solo podr n promover- se y circular dentro del partido autorizante; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bal- carce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 28/86 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo se arbitren las medidas ------------ necesarias para que se cumpla en el partido de Balcarce, la - Ley 9403/79 de Organizaci¢n de Rifas en la Provincia de Buenos Aires, regla- mentada para nuestro Partido por Ordenanza 324/79.-------------------------- ARTICULO 2.- Comun¡quese, al Departarnento Ejecutivo a sus efectos y reg¡s- ------------ trese.-------------------------------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Or- dinaria, a los diez d¡as del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: H‚ctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO. COMUNICACION N§ 28/86.- ----------------------- lo-SE -TROVA GALELLA HE07